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Artículo 24 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873635

Texto oficial

Art. 24. Los cargos de inspector de Geografía e inspector topógrafo, consultados en la planta del Registro Civil, pasarán a depender de la Dirección General de Estadística. Traspásase de 08-05-01 a 03-02-01 el saldo que corresponde a los sueldos de estos cargos.