Texto oficial
Artículo 1°.- El presente Estatuto regulará las relaciones entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante "Comisión", y sus funcionarios de Planta y a Contrata.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873642.