Texto oficial
Artículo 2°.- El personal de la Planta de la Comisión, en adelante "El personal", estará constituido por funcionarios que desempeñen los cargos previstos en las Plantas señaladas más adelante en conformidad a lo dispuesto en las normas de este Estatuto, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Personal a Contrata, a Honorarios y empleados particulares.