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Artículo 2 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873643.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de la Planta de la Comisión, en adelante "El personal", estará constituido por funcionarios que desempeñen los cargos previstos en las Plantas señaladas más adelante en conformidad a lo dispuesto en las normas de este Estatuto, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Personal a Contrata, a Honorarios y empleados particulares.