Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873649.

Texto oficial

Artículo 7°.- Se ubicarán en la Planta Técnica, aquellos cargos que por su naturaleza correspondan a funciones de apoyo al desarrollo de los procesos científicos y tecnológicos derivados del interés directo y principal de la Comisión y que el Consejo Directivo establezca al aprobar la Planta.