Texto oficial
Artículo 11°.- El Presidente de la Comisión, a proposición del Director Ejecutivo, y ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, someterá anualmente al Consejo el estudio de Plantas y Remuneraciones del personal de la Comisión.
Con la aceptación del Consejo, serán sometidas al Supremo Gobierno, para su aprobación definitiva mediante decreto supremo.
La Planta con sus remuneraciones correspondientes, sancionada legalmente por el Supremo Gobierno, regirá desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.