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Artículo 11 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873653.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Presidente de la Comisión, a proposición del Director Ejecutivo, y ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, someterá anualmente al Consejo el estudio de Plantas y Remuneraciones del personal de la Comisión. Con la aceptación del Consejo, serán sometidas al Supremo Gobierno, para su aprobación definitiva mediante decreto supremo. La Planta con sus remuneraciones correspondientes, sancionada legalmente por el Supremo Gobierno, regirá desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.