Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873659.

Texto oficial

Artículo 16°.- Para ingresar a la Comisión, se requerirá cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I del D.F.L. 338. El postulante, además, deberá cumplir con los requisitos que cada cargo implica de manera específica, como asimismo, tener salud compatible para el desempeño de dicho cargo. Este último deberá ser acreditado en forma específica por médicos de la Comisión.