Texto oficial
Artículo 17°.- La provisión de los cargos se hará por medio de resolución del Director Ejecutivo.
En los casos en que por determinación del Consejo Directivo en concurso sea público, el llamado se publicará en el Diario Oficial a lo menos cinco días antes de la fecha de realización de éste. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo podrá ordenar publicaciones en los Diarios que estime conveniente.
El Concurso lo fallará el Director Ejecutivo, salvo los cargos de la Planta Directiva que lo hará el Consejo. El Concurso permanecerá abierto a lo menos cinco días contados desde la publicación. El Director Ejecutivo designará una Comisión Informante si lo estima conveniente, y resolverá al respecto.