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Artículo 18 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873661.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los nombramientos en cualquier calidad, los ascensos y las permutas serán resueltas por el Director Ejecutivo. Corresponderá asimismo al Director Ejecutivo resolver las demás materias relativas al personal las que podrán ser delegadas en uno o más funcionarios, con acuerdo del Consejo Directivo. Sin embargo, el nombramiento del Director Ejecutivo deberá materializarse en una resolución dictada por el Presidente de la Comisión dentro del plazo de cinco días a contar del acuerdo del Consejo Respectivo.