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Artículo 20 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
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idNorma: 6168 · idParte: 5873663

Texto oficial

Artículo 20°.- Las suplencias procederán en los casos de ausencia o impedimento del Titular cuando el Director Ejecutivo lo juzgue, por medio de resoluciones. El suplente del Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo cuando éste lo estime necesario y el nombramiento en tal carácter deberá materializarse por medio de una resolución del Presidente de la Comisión dentro del plazo de cinco días.