Texto oficial
Artículo 21°.- La subrogación operará automáticamente en las circunstancias indicadas en el artículo 15, asumiendo la plenitud de las funciones el Empleado que sigue en el respectivo Escalafón al que tiene el impedimento o imposibilidad.
El subrogante no tiene derecho a sueldo del cargo que desempeñe en dicha calidad.
La subrogación no podrá exceder de un plazo de 30 días.