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Artículo 21 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873664.

Texto oficial

Artículo 21°.- La subrogación operará automáticamente en las circunstancias indicadas en el artículo 15, asumiendo la plenitud de las funciones el Empleado que sigue en el respectivo Escalafón al que tiene el impedimento o imposibilidad. El subrogante no tiene derecho a sueldo del cargo que desempeñe en dicha calidad. La subrogación no podrá exceder de un plazo de 30 días.