Texto oficial
Artículo 25°.- El Personal de la Comisión tiene derecho a la remuneración que se asigne al cargo que ocupe, en retribución de sus servicios.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el Consejo Directivo podrá proponer al Supremo Gobierno asignaciones especiales y/o bonificaciones.
Las remuneraciones regirán a partir del 1° de Enero de cada año, salvo para los Empleados que ingresen al servicio, los cuales comenzarán a devengarlas desde la fecha en que asuman el cargo.
En todo caso, el monto de las remuneraciones asignadas a un cargo, no podrá ser inferior al monto del año inmediatamente anterior.