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Artículo 24 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873667.

Texto oficial

Artículo 24°.- El Personal de la Comisión será anualmente calificado de acuerdo con lo establecido en DFL. 338, artículo 40 y siguientes, título II, párrafo 2 y el Reglamento de Calificaciones que dicte el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo.