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Artículo 27 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 27°.- La Comisión proporcionará con sus propios fondos la alimentación que su personal deba recibir durante su jornada.