Texto oficial
Artículo 28°.- Los empleados tienen derecho a percibir asignación familiar y prenatal conforme a la legislación vigente, aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873673.