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Artículo 34 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873680.

Texto oficial

Artículo 34°.- No obstante lo establecido en el artículo 32, los empleados de la Comisión, durante el desempeño de comisiones o cometidos con viáticos, en el país o en el extranjero, tienen derecho a que se les abone el valor de los gastos en que deban incurrir por concepto de pasajes, movilización o transporte, derivados del cumplimiento de la comisión o cometido. Los empleados podrán percibir sumas globales de dinero de las que rendirán cuenta a su regreso, antes de ejecutar sus cometidos o comisiones. La rendición de cuenta de dichos dineros, se efectuará antes de 15 días, a contar de la fecha en que reasuma sus funciones.