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Artículo 33 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873679.

Texto oficial

Artículo 33°.- El Consejo Directivo fijará con la prioridad de años que requieren los planes de formación de personal altamente especializado en los centros u organismos nacionales o extranjeros, para lo cual podrá comisionar a sus funcionarios directivos, científicos, profesionales y técnicos para que sigan cursos de perfeccionamiento o mejoren su adiestramiento profesional fijando en cada caso las condiciones, su duración, mantención total o parcial de su remuneración, viáticos, gastos de instalación, de pasajes y otros para el funcionario. En tales casos, el funcionario suscribirá las obligaciones que determine el Consejo Directivo relativos a informe, el deber de servir a la comisión por un tiempo no inferior a dos veces el período del viaje de especialización, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido en dicha Comisión. Los montos y constitución de éstas sumas, deberán ser definidos por el Consejo Directivo, previo a la iniciación de la comisión o cometido. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso anterior, los empleados comisionados deberán rendir una caución.