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Artículo 36 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873683

Texto oficial

Artículo 36°.- El Director Ejecutivo podrá ordenar trabajos en horas extraordinarias cuando las razones de servicio, a su juicio, lo hagan necesario. Se computarán como horas extraordinarias aquellas que se realizan fuera de la jornada diurna general de trabajo de la Comisión. Los empleados que trabajen estas horas extraordinarias serán compensados según lo determine el Director Ejecutivo, con descansos complementarios igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%, o con un recargo del 50% sobre el sueldo base que corresponde al tiempo ordinario de trabajo, siempre que el presupuesto consulte fondos para este fin. Sin embargo, para las horas extraordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se considerará un recargo equivalente al 75% del sueldo base que corresponda al tiempo ordinario de trabajo. Este mismo recargo regirá tratándose de las horas extraordinarias trabajadas los días Sábados, Domingos y festivos.