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Artículo 37 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873684.

Texto oficial

Artículo 37°.- Los cargos de las Plantas científicas profesionales y técnicas para ser compatibles con otro empleo o función profesional o técnica que se preste a otras instituciones de acuerdo a lo establecido con el DFL. 338, artículo 170, letra a), deberán desempeñarse en las condiciones señaladas en el inciso 4° del artículo 35. Las pensiones de jubilación y retiro de cualquier naturaleza que sean, serán también totalmente compatibles con los sueldos que perciban los empleados de la Comisión. Los empleados de caracter directivo, científico, profesional o técnico podrán percibir además de cualquier organismo del Estado o de la propia Comisión, honorarios o remuneraciones por los trabajos especiales que se les encarguen en atención a su idoneidad o especialización.