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Artículo 60 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873709.

Texto oficial

Artículo 60.o- Las medidas disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a. Amonestaciones b. Censura por escrito c. Multa de uno a 30 días de sueldo d. Suspensión del empleo hasta por 3 meses e. Petición de renuncia f. Destitución.