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Artículo 59 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873707.

Texto oficial

Artículo 59.o- Los funcionarios de la Comisión que infrinjan cualquiera de sus obligaciones, prohibiciones o deberes, incurrirán en responsabilidad administrativa y serán sancionados disciplinariamente, en conformidad a lo estipulado en el párrafo 1 del Título IV, del DFL. 338, de 1960.