Texto oficial
Artículo 62.o- La multa consiste en la privación de hasta 30 días de sueldo del empleado con la obligación de desempeñar el cargo.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873711.