Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873711.

Texto oficial

Artículo 62.o- La multa consiste en la privación de hasta 30 días de sueldo del empleado con la obligación de desempeñar el cargo.