Texto oficial
Artículo 63.o- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo sin goce de sueldo, y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873712.