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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873732

Texto oficial

Artículo transitorio.- Ténganse por bien invertidas las sumas pagadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, conforme a las disposiciones del decreto N° 846 del año 1970; del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 12 de Diciembre de 1970, derogado por el decreto ley N° 19, publicado el 13 de Octubre de 1978".