Texto oficial
Artículo transitorio.- Ténganse por bien invertidas las sumas pagadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, conforme a las disposiciones del decreto N° 846 del año 1970; del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 12 de Diciembre de 1970, derogado por el decreto ley N° 19, publicado el 13 de Octubre de 1978".