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Artículo 5 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089716.

Texto oficial

ARTICULO 5° Agrégase al título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el siguiente artículo: "Artículo 62° bis El Presidente de la Junta de Gobierno, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las instituciones y empresas descentralizadas deban ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otras instituciones o empresas descentralizadas, en la oportunidad que señala el decreto respectivo, los excedentes presupuestarios estimados que el mismo decreto determine, incluso los provenientes de los recursos afectos a fines específicos y los excedentes acumulados.