Texto oficial
ARTICULO 5° Agrégase al título III del decreto con
fuerza de ley 47, de 1959, el siguiente artículo:
"Artículo 62° bis El Presidente de la Junta de
Gobierno, mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar también la firma del
Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las
instituciones y empresas descentralizadas deban ingresar a
rentas generales de la Nación o transferir a otras
instituciones o empresas descentralizadas, en la oportunidad
que señala el decreto respectivo, los excedentes
presupuestarios estimados que el mismo decreto determine,
incluso los provenientes de los recursos afectos a fines
específicos y los excedentes acumulados.