Texto oficial
ARTICULO 6° Prohíbese a los servicios, instituciones y
empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de
1974, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficinas,
máquinas de oficinas, automóviles y station wagons o tomar
en nuevos arriendos algunos de estos vehículos.
Esta prohibición no regirá respecto de las
adquisiciones que se encuentren en trámite de importación
con registros ya aprobados por el Banco Central ni de las ya
informadas favorablemente por el CACE que se efectúen con
créditos externos. No regirá tampoco respecto de la
expropiación o compra de edificios o terrenos que sean
necesarios para las obras en actual ejecución, de las que
se efectúen para dar cumplimiento al decreto ley 519, de
1974, y de las actualmente en trámite, siempre que los
fondos necesarios hayan sido puestos a disposición del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, no
afectará a los contratos vigentes con proveedores
celebrados por la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado.
Los servicios, instituciones y empresas del sector
público que necesiten adquirir vehículos de cualquiera
naturaleza que no sean automóviles y station wagons,
deberán contar con la autorización previa del Ministerio
de Hacienda.
Las normas de este artículo no se aplicarán al Poder
Judicial, la Contraloría General de la República, las
Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y las
Universidades.