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Artículo 6 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089717.

Texto oficial

ARTICULO 6° Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficinas, máquinas de oficinas, automóviles y station wagons o tomar en nuevos arriendos algunos de estos vehículos. Esta prohibición no regirá respecto de las adquisiciones que se encuentren en trámite de importación con registros ya aprobados por el Banco Central ni de las ya informadas favorablemente por el CACE que se efectúen con créditos externos. No regirá tampoco respecto de la expropiación o compra de edificios o terrenos que sean necesarios para las obras en actual ejecución, de las que se efectúen para dar cumplimiento al decreto ley 519, de 1974, y de las actualmente en trámite, siempre que los fondos necesarios hayan sido puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, no afectará a los contratos vigentes con proveedores celebrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Los servicios, instituciones y empresas del sector público que necesiten adquirir vehículos de cualquiera naturaleza que no sean automóviles y station wagons, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las normas de este artículo no se aplicarán al Poder Judicial, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y las Universidades.