Texto oficial
ARTICULO 12° Los aumentos de contratos de obras
públicas no podrán sobrepasar, en conjunto, del 50 % del
contrato inicial.
Para este efecto, deberá actualizarse el contrato
inicial y cada uno de sus aumentos sobre la base de la
variación del índice de precios al consumidor desde la
fecha a la cual corresponden los precios de cada uno de
ellos.
Cumplido ese 50 %, deberá procederse a la liquidación
del contrato y las obras no realizadas se considerarán como
obra nueva y contratarse como tal.