Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089723.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los aumentos de contratos de obras públicas no podrán sobrepasar, en conjunto, del 50 % del contrato inicial. Para este efecto, deberá actualizarse el contrato inicial y cada uno de sus aumentos sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha a la cual corresponden los precios de cada uno de ellos. Cumplido ese 50 %, deberá procederse a la liquidación del contrato y las obras no realizadas se considerarán como obra nueva y contratarse como tal.