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Artículo 11 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089722.

Texto oficial

ARTICULO 11° Los precios en que se pacten los aumentos de contratos de obras, no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato inicial, actualizados de acuerdo con el sistema de reajuste establecido en las bases de cada contrato, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes ante del nuevo convenio.