Texto oficial
ARTICULO 17° Las normas del Título III del decreto con
fuerza de ley 47, de 1959, y las disposiciones
complementarias sobre la materia, serán aplicables a las
municipalidades, con las modalidades y características que
se propongan por la Dirección de Presupuestos y la
Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y que se
establezcan por decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
el que deberá llevar además la firma del Ministro del
Interior.
Deróganse, a contar de la fecha de publicación del
decreto a que se refiere el inciso anterior, todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre
formulación, aprobación, ejecución y control de los
presupuestos municipales, como asimismo las que fijan su
clasificación presupuestaria de ingresos - gastos y la
afectación de ellos.
En tanto no se dicte el decreto a que se refiere el
inciso primero continuará aplicándose en estas materias
las normas legales reglamentadas por el decreto 4.708, del
año 1953, del Ministerio del Interior. Asimismo, mientras
no entren en vigencia las nuevas normas presupuestarias,
facúltase a las municipalidades para que, previa
autorización de la Dirección de Presupuesto, puedan
efectuar traspasos del "Presupuesto Ordinario de Egresos" al
"Presupuesto Extraordinario de Egresos", o viceversa.
Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la
vigencia de las normas del inciso primero, deberán
reformularse los presupuestos municipales vigentes, de
acuerdo a dichas normas.