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Artículo 17 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089728.

Texto oficial

ARTICULO 17° Las normas del Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y las disposiciones complementarias sobre la materia, serán aplicables a las municipalidades, con las modalidades y características que se propongan por la Dirección de Presupuestos y la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del Interior. Deróganse, a contar de la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso anterior, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre formulación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos municipales, como asimismo las que fijan su clasificación presupuestaria de ingresos - gastos y la afectación de ellos. En tanto no se dicte el decreto a que se refiere el inciso primero continuará aplicándose en estas materias las normas legales reglamentadas por el decreto 4.708, del año 1953, del Ministerio del Interior. Asimismo, mientras no entren en vigencia las nuevas normas presupuestarias, facúltase a las municipalidades para que, previa autorización de la Dirección de Presupuesto, puedan efectuar traspasos del "Presupuesto Ordinario de Egresos" al "Presupuesto Extraordinario de Egresos", o viceversa. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de las normas del inciso primero, deberán reformularse los presupuestos municipales vigentes, de acuerdo a dichas normas.