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Artículo 18 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089729.

Texto oficial

ARTICULO 18° No obstante lo dispuesto en los artículos 5° y 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el Ministro de Hacienda podrá fijar una fecha posterior al 1° de junio de cada año para la presentación de los proyectos a que se refieren dichos artículos. En todo caso, la fecha deberá ser anterior al 1° de octubre de cada año. Asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 6° del mismo decreto con fuerza de ley, dicho Ministro podrá fijar una fecha posterior al 1° de mayo de cada año para dar cumplimiento a la norma de ese artículo.