Texto oficial
ARTICULO 18° No obstante lo dispuesto en los artículos
5° y 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el
Ministro de Hacienda podrá fijar una fecha posterior al 1°
de junio de cada año para la presentación de los proyectos
a que se refieren dichos artículos. En todo caso, la fecha
deberá ser anterior al 1° de octubre de cada año.
Asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 6°
del mismo decreto con fuerza de ley, dicho Ministro podrá
fijar una fecha posterior al 1° de mayo de cada año para
dar cumplimiento a la norma de ese artículo.