Texto oficial
ARTICULO 19° Deróganse las disposiciones legales,
generales o especiales, que liberan el pago de derechos,
tasas, impuestos y demás gravámenes que se perciban por
intermedio de las Aduanas a todas o algunas de las
importaciones que efectúen las instituciones semifiscales,
semifiscales de administración autónoma o autónomas, las
empresas del Estado y las empresas, sociedades y entidades
públicas o privadas en que el estado o sus empresas,
sociedades o instituciones tenga aporte de capital
mayoritario.
INCISO 2°.- DEROGADO.-