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Artículo 21 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6170 · idParte: 9089732

Texto oficial

ARTICULO 21° No podrán entregarse aportes ni ponerse fondos presupuestarios a disposición de los servicios, en tanto las entidades respectivas no proporcionen los antecedentes e informaciones que haya solicitado previamente el Ministro de Hacienda.