Texto oficial
ARTICULO 22° Prohíbese, hasta el 31 de diciembre de
1975, el ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su
calidad jurídica, a los servicios, instituciones y empresas
regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de
1973, comprendiéndose expresamente en esta prohibición a
las suplencias, provisión de vacantes, contrataciones con
asimilación a grado, a honorarios o a jornal o trato. No
obstante, si antes de la fecha indicada se ha producido en
el Ministerio respectivo la reducción de personal
establecida en el artículo 24° del presente decreto ley,
podrá ingresar nuevo personal dentro del máximo señalado
en dicho artículo. En este caso tendrá preferencia para
ingresar el personal que integre las listas de eliminación
de otras entidades.
No se aplicará esta prohibición respecto del ingreso
de personal incluido en decretos o resoluciones dictados
antes de la fecha de publicación de este decreto ley, aun
cuando su tramitación no esté totalmente terminada.
Excepcionalmente, podrán proveerse con nuevo personal
las vacantes de directivos superiores, de profesionales
universitarios y de técnicos calificados, siempre que la
provisión sea autorizada por decreto supremo fundado del
Ministerio del ramo, el cual deberá llevar, además, la
firma del Ministro de Hacienda.
No obstante lo dispuesto en el inciso 1°, podrá
designarse nuevo personal, en el carácter de suplente, en
los casos de licencias por reposo preventivo o maternal.
No regirán las normas de este artículo ni las del
artículo 24° respecto del Poder Judicial, la Contraloría
General de la República, el personal docente dependiente
del Ministerio de Educación Pública, el personal del
Servicio de Prisiones, el personal regido por la ley 15.076
y, en cuanto al personal del Servicio Nacional de Salud y
del Servicio Médico Nacional de Empleados, respecto de las
enfermeras universitarias, los veterinarios, las
nutricionistas, kinesiólogos, matronas, tecnólogos
médicos, auxiliares de enfermería y los alumnos de los
últimos años de las profesiones regidas por la ley 15.076.