Texto oficial
ARTICULO 26° Los gastos operacionales que represente la
aplicación del artículo anterior serán financiados con
recursos provenientes de enajenación de vehículos, que
mantiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en
las cuentas del Grupo 9.000 del Servicio de Tesorería, de
acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministro de
Hacienda.