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Artículo 6 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6172 / 9035648.

Texto oficial

ARTICULO 6° Serán responsables de las obligaciones de descontar y enterar los dividendos a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios encargados del cumplimiento de dichas obligaciones en los servicios u organismos públicos respectivos y los empleadores o patrones, en su caso. El incumplimiento de la obligación de descontar será sancionado con multa cuya cuantía fluctuará entre cinco y quince unidades tributarias mensuales del departamento de Santiago. En caso de reiteraciones se aplicará necesariamente la multa máxima. El incumplimiento de la obligación de enterar las sumas descontadas será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales del departamento de Santiago. En caso de reiteración la pena será de prisión en cualquiera de sus grados. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes hará, además, responsable a los funcionarios, empleadores o patrones allí mencionados del pago de los intereses y reajustes que pudieren haberse devengado hasta el momento en que se efectúe el entero. El incumplimiento de la obligación de descontar, no libera al deudor de su obligación de pagar oportunamente el correspondiente dividendo; pero el cumplimiento de aquélla libera al deudor de ésta.