Texto oficial
ARTICULO 6° Serán responsables de las obligaciones de
descontar y enterar los dividendos a que se refiere el
artículo anterior, los funcionarios encargados del
cumplimiento de dichas obligaciones en los servicios u
organismos públicos respectivos y los empleadores o
patrones, en su caso.
El incumplimiento de la obligación de descontar será
sancionado con multa cuya cuantía fluctuará entre cinco y
quince unidades tributarias mensuales del departamento de
Santiago. En caso de reiteraciones se aplicará
necesariamente la multa máxima.
El incumplimiento de la obligación de enterar las sumas
descontadas será sancionado con multa de diez a treinta
unidades tributarias mensuales del departamento de Santiago.
En caso de reiteración la pena será de prisión en
cualquiera de sus grados.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
señaladas en los incisos precedentes hará, además,
responsable a los funcionarios, empleadores o patrones allí
mencionados del pago de los intereses y reajustes que
pudieren haberse devengado hasta el momento en que se
efectúe el entero.
El incumplimiento de la obligación de descontar, no
libera al deudor de su obligación de pagar oportunamente el
correspondiente dividendo; pero el cumplimiento de aquélla
libera al deudor de ésta.