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Artículo 8 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6172 / 9035650.

Texto oficial

ARTICULO 8° Las instituciones acreedoras, de oficio o en mérito de las declaraciones juradas que le sean remitidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, procederán a notificar a los empleadores respectivos del monto de los dividendos mensuales que deberán retener, con indicación de la forma de calcularlos si éstos fuesen reajustables. Las instituciones acreedoras deberán, igualmente, comunicar cualquiera alteración en el cálculo de los dividendos y sin este requisito no podrá responsabilizarse a los pagadores por los errores que pueden contener los descuentos por este motivo.