Texto oficial
ARTICULO 8° Las instituciones acreedoras, de oficio o
en mérito de las declaraciones juradas que le sean
remitidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior, procederán a notificar a los empleadores
respectivos del monto de los dividendos mensuales que
deberán retener, con indicación de la forma de calcularlos
si éstos fuesen reajustables. Las instituciones acreedoras
deberán, igualmente, comunicar cualquiera alteración en el
cálculo de los dividendos y sin este requisito no podrá
responsabilizarse a los pagadores por los errores que pueden
contener los descuentos por este motivo.