Texto oficial
ARTICULO 9° Los servicios, instituciones, empleadores y
patrones obligados a efectuar los descuentos a que se
refiere el artículo 5°, deberán comunicar la cesación de
servicios del deudor a la institución acreedora, dentro del
plazo de 30 días de producida dicha cesación. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con la
multa establecida en el inciso 2° del artículo 6°.
Lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y en
el presente, podrá aplicarse en las instituciones de
previsión social y en la Junta de Adelanto de Arica, según
lo determine el reglamento.