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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6172 / 9035661.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los deudores a la fecha de la publicación del presente decreto ley que no sean trabajadores dependientes, jubilados o pensionados, deberán hacer la declaración a que se refiere el artículo 12° dentro del plazo de 90 días, a contar de dicha fecha. La falta de declaración hará presumir una renta de veinte sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.