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Artículo 3 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623219

Texto oficial

Art. 3.o- Las elecciones ordinarias para diputados y senadores se verificarán conjuntamente, pero en cédula separada, el primer domingo de marzo del año en que deba renovarse totalmente la Cámara de Diputados y parcialmente el Senado.