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Artículo 4 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623220.

Texto oficial

Art. 4.o- Las elecciones estraordinarias para Presidente de la República y para diputados o senadores se verificarán el dia que indique el decreto supremo que ordene practicarlas.