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Artículo 15 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623235.

Texto oficial

Art. 15. En cada declaracion, patrocinada en cualquiera de las dos formas indicadas en el artículo precedente, deberá designarse el nombre de los presidentes y secretarios que estarán a cargo de los trabajos electorales en los distintos departamentos, para los efectos de la desígnacion de apoderados.