Texto oficial
Art. 16.- El Conservador de Bienes Raices ante quien se hicieren las declaraciones de candidaturas, deberá publicarlas, dentro del término de segundo dia, en un periódico de la ciudad en que desempeñe sus funciones, en el órden en que las hubiere recibido; y si recibiere varias simultáneamente, en el órden alfabético que indique el primer nombre de cada lista presentada.
Dentro del mismo término enviará copia autorizada de cada declaracion al Conservador del Rejistro Electoral.