Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623236.

Texto oficial

Art. 16.- El Conservador de Bienes Raices ante quien se hicieren las declaraciones de candidaturas, deberá publicarlas, dentro del término de segundo dia, en un periódico de la ciudad en que desempeñe sus funciones, en el órden en que las hubiere recibido; y si recibiere varias simultáneamente, en el órden alfabético que indique el primer nombre de cada lista presentada. Dentro del mismo término enviará copia autorizada de cada declaracion al Conservador del Rejistro Electoral.