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Artículo 23 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623244.

Texto oficial

Art. 23. Antes de la eleccion los Conservadores respectivos harán publicar en un periódico local, el diseño de las cédulas oficiales que hubieren hecho imprimir. Enviarán, tambien, tres ejemplares de las cédulas oficiales al Conservador del Rejistro Electoral.