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Artículo 24 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623245.

Texto oficial

Art. 24. Los Conservadores de Bienes Raices a quienes corresponda la confeccion de las cédulas las remitirán, por lo menos, con diez dias de anticipacion a la fecha de la eleccion, a los Consevadores de Bienes Raices de los departamentos comprendidos en la respectiva agrupacion departamental o provincial, en número igual al total de los inscritos en el respectivo departamento. La remision se hará por intermedio de las oficinas de Correo, dándose aviso a la Prefectura de Policía correspondiente, a fin de que adopte todas las precauciones conducentes a asegurar la entrega completa y oportuna de las cédulas.