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Artículo 28 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623250.

Texto oficial

Art. 28.- Las Juntas Electorales tendrán a su cargo la designacion de vocales de las meses receptoras de sufrajios, la aceptacion o rechazo de las esclusiones o escusas que se alegaren, la designacion de reemplazante, la designacion de los locales en que las mesas receptoras deban funcionar y las demas obligaciones que les imponga esta lei.