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Artículo 29 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623251.

Texto oficial

Art. 29.- De todas las actuaciones de las juntas electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ella. Estas actas y las demas que a virtud de esta lei, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raices, se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rijan los Rejistros Notariales.