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Artículo 36 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623260.

Texto oficial

Art. 36.- Escojidos los nombres de que trata el artículo 34, el presidente de la junta electoral procederá a efectuar entre ellos un sorteo, de manera que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la suerte, constituyan los vocales de la mesa receptora respectiva. Si un mismo nombre hubiere sido escojido por todos los miembros de la junta electoral, se le designará vocal y se le eliminará del sorteo.