Texto oficial
Art. 35.- La preferencia de que trata el artículo anterior no podrá recaer en miembros de las Municipalidades, empleados fiscales o municipales, empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion o de distrito en actual ejercicio, o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al dia de la eleccion.
Tampoco podrá recaer en inscritos que paguen patente por el espendio de bebidas alcohólicas, por cafées y fondas, casas de prendas o montes de piedad, establecimientos de juego de palitroque, de pistola y de billares, y reñideros de gallos, o cualquiera otra clase de establecimientos de diversion.
Los gobernadores pasarán a las juntas electorales, ántes del dia en que deben nombrarse las mesas receptoras, una nómina de los empleados fiscales, de los subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion y de distrito a que se refiere este artículo.
Los tesoreros municipales pasarán, a su vez, u a nómina de los empleados minicipales y de los inscritos que paguen las patentes enumeradas en el inciso 2.o.
Las inhabilidades señaladas en este artículo no afectarán a los subdelegados e inspectores, jueces de subdelegacion y de distrito nombrados en los seis meses anteriores a la constitucion de las juntas electorales.