Texto oficial
Art. 40.- Solo podrán escusarse las personas que se hallen en los casos indicados en el artículo 35, los que tengan que desempeñar en los mismos dias y horas otras funciones que encomiende esta lei, y los que tengan mas de sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad física o mental que los inhabilite para desempeñar las funciones de vocal.
La imposibilidad fisica o mental deberá ser acreditada con certificado de un médico.
Las escusas deberán alegarse por escrito y presentarse al secretario de la respectiva junta electoral.