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Artículo 41 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623268.

Texto oficial

Art. 41.- El cuarto dia despues de aquel en que aparezca la publicacion ordenada en el artículo 38, a las 2 de la tarde, se reunirán nuevamente las juntas electorales de cada departamento, para conocer de las esclusiones o escusas que se hubieren solicitado o alegado.