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Artículo 54 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623286.

Texto oficial

Art. 54.- El comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que deba funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa receptora. Llevará cuenta documentada de los gastos.